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¿Qué hacer si te detienen por vender droga en España?
En este artículo encontrarás lo que debes saber si te detienen por un delito de tráfico de estupefacientes
Qué se entiende por tráfico de drogas.
Existe una gran confusión sobre la diferencia entre tenencia de drogas para consumo propio y la tenencia de drogas para el tráfico. En relación a lo primero, se considera una infracción administrativa y es castigado con multa, en cambio en el segundo caso nos encontramos ante un delito castigado con pena de prisión.
En la práctica, el criterio principal que diferencia estos supuestos (el consumo propio y el tráfico de drogas) es la cantidad de droga que poseas en el momento de la detención.
De acuerdo con el Código Penal, el delito de tráfico de drogas es castigado con un máximo de tres años en el caso de sustancias que no causan grave daño a la salud (cannabis), y un máximo de seis años para sustancias que causen grave daño a la salud (cocaína, heroína…).
A partir de qué cantidad de droga se considera delito de tráfico de drogas
Los jueces utilizan un baremo establecido por el Tribunal Supremo, mediante el cual se establece la cantidad que es constitutiva de un delito de tráfico de drogas, es decir, una cantidad menor se consideraría consumo propio, por lo que se impondría una multa administrativa.
En este sentido, las cantidades establecidas en el Acuerdo del Tribunal Supremo se han determinado en base a lo que una persona necesitaría para un consumo de cinco días. Si se superan esas cantidades, estaremos ante un posible delito de tráfico de drogas. Hay que destacar que, si te encuentras en posesión de una cantidad inferior a las que establece el Acuerdo del Tribunal Supremo, pero existen pruebas que te relacionan directamente con el tráfico de drogas (grabaciones visuales o escuchas telefónicas), te pueden imputar un delito de tráfico de drogas.
Estas son las cantidades para cada una de las distintas drogas:
- Hachís: 25 gramos
- Marihuana: 100 gramos
- Cocaína: 7,5 gramos
- Heroína: 3 gramos
- Metadona: 1,2 gramos
- Anfetamina: 900 miligramos
- LSD (ácido): 3 miligramos
- MDMA (éxtasis): 1440 miligramos
Otros criterios de imputación del delito de tráfico de drogas
Ya hemos señalado que el criterio principal es la cantidad con la que te aprehenden, pero existen otros criterios que pueden complementar e incluso sustituir al mencionado. Así las cosas, es posible que pequeños traficantes se muevan con cantidades inferiores a las establecidas en el citado Acuerdo, pero ello no supone que no se les pueda imputar un delito de tráfico de drogas, es decir, la policía puede acudir a otros criterios para efectuar dicha acusación.
En primer lugar, si la detención se realiza en un aeropuerto entrando a un país extranjero o se realiza en una zona habitual de tráfico de drogas, es posible que la policía use esos indicios para elaborar una detención por tráfico de drogas.
En segundo lugar, si no acreditas que consumes dichas drogas se presupone que están destinadas para la venta. Asimismo, si cuando te detienen no llevas la cantidad establecida para un delito de tráfico de drogas, pero llevas mucho dinero en efectivo encima es posible que ello se relacione como indicio de delito.
Por último, la posesión de sustancias para el corte de la droga e instrumentos para su medición y distribución son un valioso indicio para los agentes de policía. Por ejemplo, maquinas de contar dinero, básculas, sustancias de corte (aunque no constituyan delito).
Todos estos criterios son rebatibles y tu abogado deberá contradecirlos en juicio, es decir, no son definitivos. Asegúrate de contar con la mejor defensa posible contratando un abogado especialista en la materia.
Las agravantes dentro del delito de tráfico de drogas. La notoria importancia.
Uno de los agravantes más importantes dentro del tráfico de drogas (vender droga) es la notoria importancia, es decir, cuando la cantidad con la que te detienen es superior a ciertos límites.
Con relación a las cantidades consideradas de notoria importancia son las siguientes:
- Cannabis (hachís): 2,5 Kg.
- Resina de hachís: 300 gr.
- Heroína: 300 gr.
- Morfina: 1.000 gr.
- Cocaína: 750 gr.
- Metadona: 120 gr.
- Marihuana: 10 Kg.
- LSD (ácido): 300 mg
- MDMA (éxtasis): 240 gr.
- Anfetaminas: 90 gr.
Qué hacer si te detienen por vender drogas
Si te detienen por un posible delito de tráfico de drogas, aquí tienes algunos consejos generales que pueden resultar útiles a la mayoría de los supuestos.
Recuerda que cada caso es único, y no todos los consejos pueden ser aplicables al tuyo, el primer consejo es acudir personalmente a un abogado especialista, para poder desarrollar adecuadamente la defensa del asunto.
No hables con nadie de tu caso, especialmente por teléfono
No se debe hablar con nadie, ni vía telefónica ni personalmente. Lo dicho incluye a tu circulo más personal. Es usual que en estos casos las llamadas telefónicas se graben a cargo de la policía. Además, es posible que cualquier persona cercana pueda acabar declarando en aquel asunto por tener cierta información.
No declares en comisaría
Es tu abogado quien debe asesorarte acerca de si es necesario declarar en comisaría o no, pero por norma general, lo más adecuado será acogerse al derecho a no declarar y esperar a la declaración en sede judicial.
Solicitud de libertad provisional
Tu abogado deberá solicitar la puesta inmediata en libertad. Sea por la existencia de las circunstancias necesarias o enmendando alguna de ellas por la vía de la fianza judicial. La cantidad de la fianza es fijada por el juez, pero tu abogado deberá luchar por que se aprecie de la mejor manera posible tus circunstancias para conseguir una cantidad razonable.
Solicita que te hagan un análisis de detección de droga
Si el investigado es consumidor de drogas, el análisis de drogas es fundamental en la instrucción de un delito de este tipo. En primer lugar, porque si no puede demostrar que eres consumidor y la cantidad que llevabas en el momento de la detención es inferior a la legalmente permitida, se te imputará el delito de tráfico de drogas.
Además, será de importancia demostrar que eres consumidor para la posible apreciación de la atenuante de comisión de delito por adicción a sustancias estupefacientes, así como a efectos de una posible suspensión de la pena.
Peso y análisis de la droga incautada
El peso es importante a la hora de saber si la droga supera la cantidad establecida para el autoconsumo, o para la aplicación de la notoria importancia. En este caso, los agentes suelen pesar la droga de oficio sin necesidad de solicitud por medio del abogado.
En este sentido, además del peso es de suma importancia conocer la pureza, ya que esta determinará si se supera el agravante de notoria importancia.
Por ejemplo, si detienen al sujeto X con 1 Kg de cocaína, en principio se puede afirmar que se le imputara un delito de tráfico de drogas con el agravante de notoria importancia. Sin embargo, si la pureza de la cocaína es del 65% entonces sólo computa como incautación de 650 gramos. Por lo que, en este caso estaríamos ante un supuesto básico de tráfico de drogas y no se podría aplicar la agravante de notoria importancia.
No autorices a la Policía a entrar en tu domicilio sin orden judicial
El domicilio personal es inviolable, por ello los agentes de policía no pueden acceder a registrarlo si no tienen una orden judicial. Eso sí, si los autorizas a pesar de no tener la orden, el registro será perfectamente válido. Por lo que, nunca se debe facilitar la entrada de la Policía cuando no tenga la orden judicial en el momento que deciden entrar, de este modo, resultará más complicado la acreditación de los elementos que componen el delito de tráfico de drogas.
Inscríbete en un programa de rehabilitación
Estar dentro de un programa de rehabilitación de drogas puede servir para la atenuación de la pena, incluso para la posible suspensión de esta. En la práctica, los jueces suelen valorar positivamente este hecho.
Además de inscribirse, seguir con el tratamiento demuestra buenas intenciones y una reestructuración de vida, asimismo, demuestra que tienes una adicción por la cual te has visto obligado a cometer un delito. Todo esto deberá estar certificado por el mismo centro de rehabilitación.
La validez de las pruebas en tu contra
Es de suma importancia acudir personalmente a un abogado especialista. Con relación a esto, el sabrá si las pruebas se obtuvieron de manera licita por los agentes de policía, es decir, si las órdenes judiciales se realizaron en tiempo y forma, o por ejemplo, si las intervenciones telefónicas están correctamente autorizadas.
En suma, es el abogado el que debe velar por que se hayan respetado tus derechos dentro del procedimiento ya que, si algunas diligencias intraprocesales no se hicieron bien, es posible que posteriores pruebas no se tengan en cuenta.
