Octavio Sesma del Val

Sanciones Penitenciarias

Sanciones Penitenciarias

Los reclusos que se hallan cumpliendo penas de prisión en instituciones penitenciarias pueden ser objeto de medidas disciplinarias (artículo 42 de la Ley Orgánica General Penitenciaria) por conductas irregulares, acciones u omisiones, tanto dentro del centro como en el contexto de salidas permitidas según la legislación penitenciaria.

Antes de imponer sanciones, que pueden ser decididas por la Comisión Disciplinaria o por el Director en caso de faltas leves, se debe informar al interno sobre la infracción cometida y brindarle la oportunidad de presentar su defensa, ya sea de manera oral o por escrito.

INFRACIONES

Las conductas de los reclusos que puedan dar lugar a sanciones por parte de la administración penitenciaria se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves. Estas son algunas de las infracciones:

FALTAS MUY GRAVES (según el artículo 108 del Reglamento Penitenciario de 1981):

  1. Participar o instigar motines, plantes o desórdenes colectivos.
  2. Agredir, amenazar o coaccionar a personas dentro o fuera del establecimiento cuando estas estén en ejercicio de sus funciones.
  3. Agredir o coaccionar gravemente a otros reclusos.
  4. Resistencia activa y grave al cumplimiento de órdenes legítimas de autoridad o funcionario.
  5. Intentar, facilitar o consumar la evasión.
  6. Inutilizar deliberadamente instalaciones o pertenencias de alto valor.
  7. Sustracción de materiales o efectos.
  8. Divulgación de información falsa para menoscabar la seguridad.
  9. Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo.

FALTAS GRAVES (según el artículo 108 del Reglamento Penitenciario de 1981):

  1. Calumniar, injuriar o faltar al respeto a autoridades, funcionarios o personas del establecimiento.
  2. Desobedecer órdenes legítimas de autoridades o funcionarios.
  3. Instigar a otros reclusos a motines sin éxito.
  4. Insultar o maltratar a otros reclusos.
  5. Inutilizar instalaciones o pertenencias causando daños moderados.
  6. Introducir o poseer objetos prohibidos.
  7. Participar en juegos no permitidos.
  8. Divulgación de noticias falsas para menoscabar el buen funcionamiento del establecimiento.
  9. Embriaguez o uso de drogas que cause perturbación grave.

FALTAS LEVES (según el artículo 110 del Reglamento Penitenciario de 1981):

  1. Faltar levemente al respeto a autoridades, funcionarios o personas dentro o fuera del establecimiento.
  2. Desobedecer órdenes sin causar alteración en la vida regimental.
  3. Formular reclamaciones sin seguir los procedimientos establecidos.
  4. Uso abusivo de objetos permitidos.
  5. Causar daños graves por falta de diligencia.
  6. Otras acciones que incumplen deberes, alteran la vida regimental y no se clasifican como graves o muy graves.

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TIPOS DE SANCIONES

Las medidas disciplinarias que pueden ser impuestas a los reclusos por las infracciones cometidas se detallan a continuación (conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y al artículo 233 del Reglamento Penitenciario):

Para faltas muy graves (según el artículo 108 del Reglamento Penitenciario de 1981):

A) AISLAMIENTO EN CELDA, con un máximo de 14 días. Solo se aplica en casos de evidente agresividad o violencia del interno, o cuando este perturba de manera reiterada y grave la convivencia normal del centro.

B) AISLAMIENTO DE FINES DE SEMANAS, hasta un máximo de 7 días.

Para faltas graves (según el artículo 109 del Reglamento Penitenciario de 1981):

A) AISLAMIENTO EN CELDA DE LUNES A VIERNES, durante un período igual o inferior a cinco días, en casos de agresividad o violencia evidente o perturbación reiterada y grave de la convivencia normal del centro.

B) PRIVACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA, hasta un máximo de dos meses.

C) LIMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ORALES, hasta un máximo de un mes.

D) PRIVACIÓN DE PASEOS Y ACTOS RECREATIVOS COMUNES, hasta un máximo de un mes.

Para faltas leves (según el artículo 110 del Reglamento Penitenciario de 1981):

A) PRIVACIÓN DE PASEOS Y ACTOS RECREATIVOS COMUNES, hasta un máximo de tres días.

B) AMONESTACIÓN.

En casos de reiteración de la infracción, la sanción puede incrementarse en su mitad superior. Si el infractor ha cometido dos o más faltas, se aplicarán las sanciones correspondientes a todas ellas, cumpliéndose de manera simultánea, salvo imposibilidad, y se ajustará en función de su gravedad, sin exceder del triplo de la más grave, ni de 42 días consecutivos de aislamiento en celda.

SANCIÓN DE AISLAMIENTO

La sanción de aislamiento (según los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica General Penitenciaria) se ejecutará con la supervisión del médico del establecimiento, quien seguirá al interno durante su cumplimiento y notificará al director sobre su estado de salud física y mental, así como la necesidad de suspender o modificar la sanción. Si el sancionado está enfermo y cumple la sanción en aislamiento en celda, esta puede suspenderse hasta que se dé de alta.

La sanción se cumplirá en la celda del interno, y si lo hace compartida y por seguridad o por el orden del establecimiento se realiza en una celda individual, garantizando condiciones similares a las de su alojamiento.

Cabe destacar que en ningún caso se aplicará la sanción de aislamiento a mujeres gestantes, hasta seis meses después del parto, a madres lactantes o a aquellas con hijos consigo.

RECURSOS ANTE SANCIONES

Las decisiones sancionadoras derivadas de las infracciones cometidas están sujetas a posibles recursos que, al ser presentados, pueden suspender la efectividad de la sanción (únicamente en caso de recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria), excepto cuando se trate de un acto de indisciplina grave y la demora en la corrección no sea posible. Las opciones de recurso incluyen la presentación de un Recurso de Alzada ante la administración penitenciaria y, de manera directa o como recurso subsidiario al de Alzada, la presentación de un Recurso de Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

En el caso específico de interponer un recurso contra el aislamiento en celda, se debe gestionar de manera urgente y preferente.

Cabe destacar que la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria en respuesta al recurso planteado puede ser impugnada a través de un Recurso de Apelación presentado ante la Audiencia Provincial.

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Si se encuentra ante una sanción penitenciaria, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.

En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

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