Octavio Sesma del Val

Procedimiento de Tribunal del Jurado

El procedimiento del Tribunal del Jurado

El Tribunal del Jurado es una institución que forma parte de la jurisdicción ordinaria en el ámbito penal. Su función principal es llevar a cabo el enjuiciamiento de los delitos establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995.

El Tribunal del Jurado está regulado por la Ley Orgánica 5/1995, del 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Además, se menciona en otros documentos legales, como:

  • La Ley Orgánica del Poder Judicial, específicamente en el artículo 83:

1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

  1. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.”
  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 14: «No obstante, en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.»

Composición del Tribunal del Jurado

Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, este órgano judicial estará conformado de la siguiente manera:

“1. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.

Si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente.

  1. Al juicio del Jurado asistirán, además, dos jurados suplentes, a los que les será aplicable lo previsto en los artículos 6 y 7.”

Competencias del Tribunal de Jurado

El Tribunal del Jurado, como una institución que busca la participación ciudadana en la administración de justicia, tiene competencia para juzgar los delitos que se enumeran en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 5/1995. Estos delitos incluyen:

  1. Delitos contra las personas.
  2. Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
  3. Delitos contra el honor.
  4. Delitos contra la libertad y la seguridad.

Requisitos para pertenecer al Tribunal del Jurado

Los requisitos para formar parte del Tribunal de Jurado en España son los siguientes:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener nacionalidad española.
  3. Poseer habilidades de lectura y escritura.
  4. Ser residente en uno de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito que será juzgado.
  5. Contar con la capacidad necesaria para cumplir con las funciones de jurado. En el caso de personas con discapacidad, se les brindará el apoyo y los ajustes necesarios por parte de la Administración de Justicia para garantizar su participación adecuada.

Prohibiciones para ser parte del Tribunal de Jurado en España:

  1. No podrá ser jurado quien actúe como parte acusadora en el caso.
  2. Aquellas personas que mantengan una relación con el acusado que implique el deber de abstención de jueces y magistrados.
  3. Los Magistrados-Presidente, letrados de la Administración de Justicia o miembros del Ministerio Fiscal que tengan vínculos familiares según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
  4. Quienes hayan intervenido como peritos, testigos, fiadores o intérpretes en el caso.
  5. Aquellos que tengan interés personal en el asunto.

Inhabilitación como jurado:

Existe una incompatibilidad legal que inhabilita a ciertas personas para ser jurados, como:

  • El Rey y los miembros de la Familia Real.
  • Altos cargos del Gobierno central y autonómico, así como legisladores y cargos asociados.
  • El Defensor del Pueblo y sus adjuntos.
  • Personal de la Administración de Justicia.
  • Delegados del Gobierno.
  • Profesionales activos en la Administración Pública, como letrados, abogados y procuradores.
  • Funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
  • Miembros de las Fuerzas de Seguridad.

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Delitos incluidos en la competencia del Tribunal del Jurado

El Tribunal del Jurado tiene competencia para conocer y dictar sentencia en los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:

  1. Homicidio (Artículos 138 a 140 CP): Esto incluye los delitos de homicidio doloso, asesinato y asesinato agravado. Para que el Tribunal del Jurado tenga competencia, el delito debe estar consumado, excluyendo las tentativas.
  2. Amenazas (Artículo 169.1º CP): El Tribunal del Jurado juzgará solo los casos relacionados con amenazas condicionales, donde se exige al amenazado dinero u otra condición.
  3. Omisión del deber de socorro (Artículos 195 y 196 CP): Se incluyen los delitos relacionados con no socorrer a una persona en peligro manifiesto o no solicitar ayuda cuando no se puede prestar socorro. También se enjuiciará la omisión del deber de socorro cuando el responsable sea un profesional sanitario.
  4. Allanamiento de morada (Artículos 202 y 204 CP): El Tribunal del Jurado juzgará el delito de entrar en una vivienda ajena contra la voluntad de la persona que la habita.
  5. Infidelidad en la custodia de documentos (Artículos 413 a 415 CP): Esto incluye el delito de destruir o inutilizar documentos de acceso restringido, permitir su destrucción o inutilización, o permitir el acceso no autorizado a documentos secretos.
  6. Cohecho (Artículos 419 a 426 CP): El Tribunal del Jurado enjuiciará delitos relacionados con recibir o solicitar favores o retribuciones como autoridad o funcionario público.
  7. Tráfico de influencias (Artículos 428 a 430 CP): Se enjuiciarán casos relacionados con influir en un funcionario o autoridad para obtener una resolución en beneficio propio o ajeno.
  8. La malversación de caudales públicos (Artículos 432 a 434 CP): El Tribunal del Jurado juzgará el delito de apropiarse del patrimonio público por parte de una autoridad o funcionario público.
  9. Los fraudes y exacciones ilegales (Artículos 436 a 438 CP): Esto incluye delitos como el pacto con interesados en actos de contratación pública, exigir aranceles no debidos y abuso del cargo para cometer estafa o fraude.
  10. Las negociaciones prohibidas a funcionarios (Artículos 439 y 440 CP): Se enjuiciarán delitos relacionados con el aprovechamiento de su intervención en contratos u operaciones por parte de autoridades o funcionarios públicos.

La infidelidad en la custodia de presos (Artículo 471 CP): El Tribunal del Jurado juzgará el delito cometido por el funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido que facilite o proporcione la fuga.

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Si se encuentra ante un procedimiento de Tribunal del Jurado, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.

En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

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