Octavio Sesma del Val

Orden de alejamiento

Las órdenes de alejamiento

Una orden de alejamiento es una medida legal que restringe la libertad de movimiento de una persona, con el fin de proteger a una víctima y a sus familiares u otras personas cercanas. Esta medida puede ser impuesta como medida cautelar durante un proceso judicial o como parte de una sentencia definitiva.

Además, establece la prohibición para el agresor de acercarse a la víctima o a ciertas personas de su entorno. Esta prohibición se extiende a lugares como la residencia, el lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la víctima o donde se haya cometido el delito.

Asimismo, la orden de alejamiento prohíbe cualquier tipo de comunicación con la víctima, ya sea por teléfono, correo, redes sociales u otros medios. En casos en los que el agresor y la víctima tengan hijos en común, la orden de alejamiento puede incluir la suspensión del régimen de visitas del agresor a los hijos, especialmente si los hechos delictivos ocurrieron en presencia de los menores.

Esta medida tiene como objetivo proteger a la víctima de una serie de delitos, que pueden incluir:

  1. Delitos contra la vida, la integridad física o moral, como homicidio, torturas, maltratos, lesiones y violencia de género.
  2. Delitos contra la libertad sexual, como agresiones sexuales, acoso sexual, violación y exhibicionismo.
  3. Delitos contra la libertad o la seguridad, que pueden involucrar detenciones ilegales, amenazas, coacciones y delitos contra la intimidad.

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Regulación de órdenes de alejamiento

La figura de la orden de alejamiento se encuentra regulada en la sección 3 del capítulo Primero del Título III del Código Penal español.

El artículo 39 describe la orden de alejamiento como una pena privativa de derechos. Según los apartados f), g) y h) de este artículo, la orden de alejamiento puede implicar:

  • La prohibición de residir en ciertos lugares o de acudir a los mismos.
  • La prohibición de acercarse a la víctima, así como a sus familiares y otras personas allegadas que el juez o tribunal determine.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima, así como con sus familiares y otras personas allegadas que el juez o tribunal determine.

El artículo 48 establece cómo se aplicará la medida de la orden de alejamiento en cada caso específico:

“1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

  1. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
  2. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
  3. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.”

Requisitos para imponer una orden de alejamiento

Los requisitos para imponer una orden de alejamiento son los siguientes:

  1. Denuncia de la comisión de un delito: La orden de alejamiento generalmente se establece en respuesta a una denuncia presentada por la víctima o por terceros que tengan conocimiento de la situación delictiva.
  2. Pruebas suficientes: La víctima debe aportar pruebas suficientes que permitan al juez determinar si existen indicios claros y fundados de la comisión del delito. Estas pruebas pueden incluir testimonios, evidencia física, informes médicos, entre otros.
  3. Decisión del juez: La orden de alejamiento solo puede ser ordenada por el juez que conoce del caso, quien evaluará la situación y decidirá si es necesario imponer esta medida para proteger a la víctima.
  4. Evaluación del peligro: El juez debe valorar si la persona afectada se encuentra en una situación lo suficientemente peligrosa como para justificar la imposición de la orden de alejamiento. Esta evaluación se realiza considerando la gravedad del delito, el riesgo para la seguridad de la víctima y otras circunstancias relevantes del caso.

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Si se encuentra ante una orden de alejamiento, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.

En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

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