Octavio Sesma del Val
Procedimiento de Delitos Leves
El procedimiento de delitos leves
Los delitos leves son infracciones penales que, según la ley, son castigadas con una pena leve. Estas conductas ilícitas no son tan graves como un delito, y representan una categoría renovada que reemplaza a las faltas tras la reforma del Código Penal en 2015.
Es importante destacar que no todas las faltas han sido redefinidas como delitos leves. Algunas de ellas han sido despenalizadas y ahora son sancionadas por vías administrativas en lugar de ser consideradas como delitos menores.
En el artículo 13.3 del Código Penal lo define: “Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve”.
Características de los delitos leves
Los delitos leves se configuran de manera similar a la de sus correspondientes faltas, y también se enjuician de un modo similar. Los juicios de delitos leves se caracterizan por la concentración de actos, la simplificación de formas, la oralidad y el principio de oportunidad.
Además, los delitos leves presentan las siguientes peculiaridades:
- Al contrario que las faltas, los delitos leves implican antecedentes penales de hasta seis meses.
- Los delitos leves prescriben en un año, mientras que las faltas prescribían a los seis meses.
- Como regla general, los delitos leves no se castigan con penas de prisión, con algunas excepciones.
- Perseguir un delito leve requiere la denunciaprevia de la víctima o de su representante legal.
- Algunos delitos leves conllevan una pena más alta más elevada que la de sus correspondientes faltas.
- El órgano competente en los delitos leves es el juez de instrucción, salvo los casos que correspondan al juez de violencia sobre la mujer.
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Las penas de los delitos leves
Las penas para los delitos leves, según el artículo 33.4 del Código Penal, pueden ser las siguientes:
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor.
- Privación del derecho a la tenencia de armas.
- Inhabilitación especial para ejercer ciertas profesiones, oficios o comercios relacionados con los animales, así como para la tenencia de animales.
- Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares.
- Multa de hasta tres meses.
- Localización permanente.
- Realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
El artículo 33.4 del Código Penal cita las penas a imponer:
“4. Son penas leves:
- a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
- d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- g) La multa de hasta tres meses.
- h) La localización permanente de un día a tres meses.
- i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.”
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