Octavio Sesma del Val

Delito de Tráfico de Drogas

Delito de Tráfico de Drogas en el Código Penal

En el presente artículo, se desglosan los aspectos más significativos del delito de tráfico de drogas, cuya regulación se encuentra dentro del Código Penal español, abarcando los artículos 368 a 377 de dicha normativa.

¿Cuándo se Configura el Delito de Tráfico de Drogas?

Este delito abarca tres conductas específicas que deben ser llevadas a cabo para que se configure:

  1. Tráfico, Cultivo o Elaboración de Drogas:
    • Involucra la producción, fabricación, y tráfico de sustancias tóxicas, estupefacientes, psicotrópicas o cualquier facilitación al consumo ilegal.
  2. Tráfico de Precursores:
    • Consiste en el transporte, fabricación, distribución o comercio de sustancias o productos utilizables en el cultivo o fabricación de drogas.
  3. Actos Preparatorios:
    • Comprende la conspiración, proposición o provocación a terceros para llevar a cabo actividades de tráfico de drogas.

Penas Asociadas al delito

Aquellos que ejecuten actos de tráfico, cultivo, elaboración, o de cualquier manera promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas, enfrentarán penas de prisión de tres a seis años y multas del tanto al triplo del valor de la droga, en casos de sustancias causantes de grave daño a la salud. Para sustancias que no causen grave daño a la salud, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo.

Definición de Tráfico de Drogas

El tráfico de drogas implica la entrega de sustancias a cambio de contraprestación, incluso donaciones con el objetivo de fomentar el consumo ilegal. Además, la jurisprudencia más reciente amplía esta definición, incluyendo acciones como la compra, venta, permuta, transporte, envío por correo y el menudeo.

Consumación del delito y posible tentativa

El delito se consuma al promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas, sin necesidad de que la sustancia se introduzca en el mercado o llegue a los consumidores. En el caso de envíos de droga, el pacto entre implicados para llevar a cabo la operación constituye la consumación del delito.

La tentativa puede ser apreciada en diversas situaciones, como cuando un acusado se presenta en el aeropuerto para recoger drogas o cuando la policía intercepta un envío antes de que llegue al destinatario previsto.

Agravantes y Mayor Pena

Las penas pueden agravarse por diversas circunstancias, como cuando el autor es autoridad, pertenece a bandas organizadas, suministra sustancias a menores, entre otros. En el caso de personas jurídicas, se contempla una mayor pena en casos de pertenencia o jefatura de una organización delictiva.

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Cantidades: Consumo Propio y notoria importancia

Respecto del Autoconsumo, no está penalizado en el Código Penal. El Tribunal Supremo utiliza una tabla del Instituto Nacional de Toxicología para establecer las dosis medias de consumo diario, siendo la siguientes:

El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:

  • Heroína: 3 gramos.
  • Cocaína: 7,5 gramos.
  • Marihuana: 100 gramos.
  • Hachís: 25 gramos.
  • LSD: 3 miligramos.
  • Anfetamina: 900 miligramos.
  • MDMA: 1.440 miligramos.

En cuanto a la cantidad en notoria importancia, se especifica lo que se considera “cantidad de notoria importancia” para diferenciarla de cantidades destinadas al consumo propio, esta definición es recogida por la jurisprudencia la que se ha encargado de determinar unos límites, para ello el Acuerdo del Tribunal Supremo en Pleno no Jurisdiccional de 19 de octubre de 2001.

Derivados de la cocaína

  • Clorhidrato de cocaína (Nieve/Perico/Speedball (junto con heroína)): 750 gramos.

Derivados de cannabis

  • Marihuana: 10 kilogramos.
  • Hachís: 2,5 kilogramos.
  • Aceite de Hachís: 300 gramos.
  • L.S.D (Tripi Ácido): 300 miligramos.

Opiáceos y sustancias farmacológicamente relacionadas

  • Heroína (Caballo): 300 gramos.
  • Morfina: 1.000 gramos.
  • Metadona: 120 gramos.
  • Buprenorfina: 1,2 gramos.
  • Dextropropoxifeno: 300 gramos.
  • Pentazocina: 180 gramos.
  • Fentanilo: 50 miligramos.
  • Dihidrocodeina: 180 gramos.
  • Levoacetil-metadol: 90 gramos.
  • Petidina: 150 gramos.
  • Tramadol: 200 gramos.

Derivados de la feniletilamina

  • Sulfato de anfetamina (Anfeta): 90 gramos.
  • Anfepramina: 75 gramos.
  • Clobenzorex: 45 gramos.
  • Fenproporex: 1,5 gramos.
  • D. Metanfetamina: 30 gramos.

Hipnóticos y sedantes

  • Alprazolam: 5 gramos.
  • Triazolam: 1,5 gramos.
  • Flunitrazepam: 5 gramos.
  • Lorazepam: 7,5 gramos.
  • Clorazepato Dipotásico: 75 gramos.

Fenetilaminas de anillo sustituido (Drogas de síntesis)

  • MDA (Píldora del amor): 240 gramos.
  • MDMA (Éxtasis): 240 gramos.
  • MDEA (Eva): 240 gramos.

CONTACTE CON NOSOTROS

Si se encuentra ante un delito de tráfico de drogas​, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.

En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

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