Octavio Sesma del Val
Delito de Robo con Violencia
Delito de ROBO CON VIOLENCIA EN el Código Penal
El robo con violencia es un delito contra el patrimonio que ocurre cuando una persona utiliza violencia o intimidación para apoderarse de bienes ajenos.
En el Código Penal español, existen dos tipos de sustracción ilegítima de bienes muebles: hurto y robo. El hurto no implica el uso de fuerza ni violencia, mientras que el robo requiere necesariamente la presencia de violencia o fuerza. En este contexto, se pueden identificar dos categorías de robos:
- Robo con fuerza en las cosas.
- Robo con violencia o intimidación en las personas.
Los responsables de este delito son aquellos que, con intención de obtener beneficios, se apropian de bienes muebles ajenos utilizando fuerza para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran los bienes, o empleando violencia o intimidación sobre las personas, ya sea durante la comisión del delito, para proteger la huida o al enfrentarse a quienes acuden en auxilio de la víctima o la persiguen.
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Este delito está regulado en el artículo 242 del Código Penal español, y las penas para el tipo básico, según su primer apartado, van de 2 a 5 años de prisión.
- El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
Artículo 242.1 del Código Penal
Además, se establecen circunstancias agravantes y atenuantes que afectan la gravedad del delito:
Agravantes:
- Comisión del delito en casa habitada o edificio abierto al público: pena mínima de 3 años y medio si el delito ocurre en lugares frecuentados.
- Uso de armas: penas en su mitad superior.
- Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
- Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
Artículo 242 del Código Penal
Atenuantes:
- Pena inferior en grado cuando la violencia ejercida sea de menor “entidad”.
- En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Artículo 242.4 del Código Penal
CONCURSO DE DELITOS
Cuando se comete el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, es posible que coexista con otras formas delictivas, lo cual puede ser relevante al determinar la pena aplicable. En este contexto, se debe considerar el concepto legal de “concurso de delitos”.
El concurso de delitos se refiere a la acumulación de acciones delictivas, generalmente acompañada por una acumulación de sanciones penales. Este fenómeno puede considerarse normal cuando se tiene conocimiento natural de la ocurrencia de los hechos, y en este caso, está expresamente autorizado por la ley.
Un ejemplo común de este fenómeno es la combinación del delito de robo con violencia junto con un delito de lesiones, debido a los perjuicios causados en la salud o integridad física de la víctima.
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Si se encuentra ante un delito de robo con violencia, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.
En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.
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