Octavio Sesma del Val
Delito de Usurpación
El delito de Usurpación en el Código Penal
Según la RAE, usurpar consiste en «apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia».
Con respecto al artículo 245 del Código Penal indica lo siguiente: “1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
- El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
En caso de aplicación del artículo 245.2 del Código Penal, los supuestos que se deben efectuar son los siguientes:
- Se ha de ocupar sin violencia o intimidación un inmueble, vivienda o edificio que no fuera morada, siempre y cuando se tuviera vocación de permanencia.
- La interpretación penal de la perturbación posesoria debe considerarse como ocupación.
- El sujeto activode la usurpación ha de carecer de título jurídico que legitime la ocupación.
- Debe existir una voluntad contraria del ocupante de tal forma que no se tolere la ocupación ilegítima.
- El sujeto activo ha de ser consciente de la ajenidad del bien y ausencia de autorización del titular.
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Ejemplo de usurpación de vivienda en el Código Penal: usurpación de vivienda
El delito de usurpación de vivienda está regulado en el artículo 245 del Código Penal y puede manifestarse de dos formas distintas:
- Ocupación de una cosa inmueble o usurpación de un derecho real inmobiliario ajeno, utilizando violencia o intimidación, como se establece en el apartado 1 del artículo 245.
- Ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajeno sin la debida autorización, o permanecer en ellos contra la voluntad del titular, siempre que no constituyan morada. Esta es la modalidad descrita en el apartado 2 del artículo 245.
- Bien jurídico protegido
En el delito de usurpación se protege principalmente el derecho de propiedad o el patrimonio del titular del inmueble usurpado. A diferencia del delito de allanamiento de morada, donde el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio, que es un derecho fundamental de la persona y su intimidad. Mientras que en la usurpación, el inmueble usurpado no necesariamente constituye el domicilio del afectado, por lo que la protección se centra en la propiedad y el patrimonio del titular del inmueble.
- Penas aplicables
Las penas para el delito de usurpación varían según la modalidad del delito:
- Para el delito de usurpación del artículo 245.1, que implica ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación, la pena es de prisión de 1 a 2 años, dependiendo de la utilidad obtenida y el daño causado. Además, se impondrán las penas correspondientes por las violencias ejercidas.
- Para el delito de ocupación sin autorización debida del artículo 245.2, que implica ocupar un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular, la pena es de multa de 3 a 6 meses.
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Si se encuentra ante un delito de usurpación, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.
En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.
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