Octavio Sesma del Val
Delito de Revelación de secretos
Delito de Revelación de secretos en el Código Penal
El delito de revelación de secretos implica violar la intimidad de una persona sin su consentimiento, ya sea apoderándose de sus documentos o interceptando sus comunicaciones.
Las conductas sancionables relacionadas con el delito de revelación de secretos están contempladas en el Código Penal, bajo el Título X (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio), Capítulo I (del descubrimiento y revelación de secretos), artículo 197.
El bien jurídico protegido es la intimidad, un derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española. La víctima del delito de revelación de secretos puede ser cualquier persona física, y según lo dispuesto en el artículo 200 del Código Penal, también las personas jurídicas.
En particular, el tipo básico se establece en el artículo 197.1 del Código Penal: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”
Tipo agravado del delito
La pena por el delito de revelación se agrava en ciertos casos contemplados en el artículo 197. Estos casos incluyen:
- Cuando se difunden, revelan o ceden a terceros datos, hechos o imágenes.
- Si los hechos son cometidos por quienes están encargados o responsables de ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros.
- Si el descubrimiento se lleva a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
- Cuando los datos revelados son de carácter personal y exponen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual.
- Si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad que requiere protección especial.
- Cuando los hechos se realizan con fines lucrativos.
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Tipo atenuado del delito
Se establece una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 12 meses para quien, sin autorización de la víctima, difunda, revele o entregue a terceros imágenes o grabaciones obtenidas en un lugar fuera del alcance de la vista de otras personas.
Para que este acto sea considerado delito, la divulgación debe afectar gravemente la intimidad personal de la víctima.
Sin embargo, si el infractor es el cónyuge o una persona con una relación similar (pasada o presente), si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad, o si los hechos tienen un propósito lucrativo, se aplicará la pena en su grado máximo.
Además, no se considera delito el descubrimiento de secretos si la persona ya tenía conocimiento previo de ellos. En otras palabras, según lo dispuesto en el Código Penal, la revelación de secretos compartidos no es punible.
El delito leve de difusión de imágenes íntimas
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, que ha reformado el Código Penal —conocida como la Ley del «solo sí es sí»—, se ha tipificado una conducta que anteriormente no estaba considerada como delito.
Este nuevo delito leve está contemplado en el segundo párrafo del artículo 197.7 del Código Penal: “7. (…)
Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
(…)»
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Si se encuentra ante un delito de revelación de secretos, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.
En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.
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