Octavio Sesma del Val

Delito de Injuria

Delito de Injuria en el Código Penal

La injuria es un delito que se comete al imputar hechos o expresar opiniones que atenten contra la dignidad de una persona, dañando su reputación, honor o autoestima. Las injurias pueden manifestarse verbalmente, por escrito o de forma gráfica, y para que sean consideradas delito, su contenido debe ser objetivamente grave y ofensivo.

Las injurias están reguladas en el Título XI del Código Penal, que abarca los delitos contra el honor, específicamente en el Capítulo II, artículos 208 a 210.

Tipo básico del delito

El tipo básico está detallado en el artículo 208 del Código Penal: “Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”

Para que se configure el delito de injuria, es necesario que la acción o expresión cause un daño al honor de la persona afectada. El delito solo se da si la injuria se comete de forma dolosa, es decir, el autor debe tener conocimiento de que su conducta causará perjuicios.

Además, no se admite el derecho a la defensa propia en caso de injuria, y la persona inicialmente injuriada podría ser castigada si responde con otra injuria.

Tipos agravados del delito

El artículo 209 del Código Penal establece un tipo agravado de injurias: las injurias con publicidad.

En el caso de las injurias con publicidad, el sujeto activo debe difundir su ofensa a través de medios de comunicación, como redes sociales, lo que causa un daño mayor en comparación con una injuria privada.

Debido a este mayor impacto, la pena de multa para las injurias con publicidad es el doble que para las injurias sin publicidad: entre seis y catorce meses de multa para las primeras, frente a tres a siete meses para las segundas.

Además, el artículo 213 del Código Penal establece un tipo agravado para el delito de injurias, común también al delito de calumnias, cuando estas se cometen a cambio de precio, recompensa o promesa.

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La denuncia de una injuria

La injuria se clasifica como un delito privado según el Código Penal, lo que significa que no se persigue de oficio y requiere la presentación de una querella por parte del ofendido o de sus representantes legales. La única excepción es cuando las injurias se dirigen contra un funcionario o autoridad pública en relación con hechos vinculados al ejercicio de su cargo, en cuyo caso sí se persiguen de oficio.

Además, es fundamental y obligatorio realizar, o al menos intentar, una conciliación previa con la parte a la que se pretende denunciar antes de iniciar el proceso judicial. Sin este acto de conciliación, la querella no será admitida a trámite.

El procedimiento para los delitos de injuria está regulado en el Título IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que abarca los procedimientos por delitos de injuria y calumnia contra particulares.

Retracto y pena inferior en grado

El Código Penal establece que, si el acusado se retracta de la manifestación injuriosa realizada, el Juez o Tribunal deberá imponer una pena inferior en grado. Así pues, el artículo 214 del Código Penal que establece: “Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.”

Diferencias entre los delitos de injurias y calumnias

Aunque la injuria y la calumnia están reguladas en el mismo Título del Código Penal y ambas son formas de delitos contra el honor, presentan diferencias significativas.

En ambos casos, el objetivo del sujeto activo es dañar la dignidad y el honor de la persona afectada. Sin embargo, la calumnia se considera más grave porque, además de atacar la dignidad, implica la falsa imputación al ofendido de la comisión de un delito.

Para que un delito sea considerado calumnia, debe implicar la falsa imputación al ofendido de la comisión de un delito según el Código Penal, sabiendo que la acusación es falsa o mostrando un desprecio temerario hacia la verdad. Si no se cumplen estas condiciones, el acto se clasificaría como una injuria en lugar de calumnia.

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Si se encuentra ante un delito de injuria​, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.

En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

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