Octavio Sesma del Val
Delito de Hurto
El delito de Hurto en el Código Penal
El delito de hurto se configura cuando una persona, con el propósito de obtener beneficio económico y sin el consentimiento del legítimo propietario, se apropia de bienes que pertenecen a otra, sin recurrir a la fuerza sobre las cosas ni a la intimidación de las personas. Este tipo de conducta está regulada en los artículos 234 a 236 del Código Penal, en el marco de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Tipos de hurto
- TIPO BÁSICO
El delito de hurto se encuentra tipificado en el artículo 234.1 del Código Penal, y se configura cuando el valor de lo sustraído supera los 400 euros. En tales casos, la pena correspondiente es de prisión de 6 a 18 meses.
Por aplicación del apartado 3 del mismo artículo, esta pena se impondrá en su mitad superior (de 12 a 18 meses) si para cometer el delito se han neutralizado, eliminado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad que tuvieran instaladas las cosas sustraídas, independientemente del medio utilizado para ello.
- DELITO LEVE DE HURTO
El artículo 234.2 del Código Penal establece que, en el caso de que la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros y no concurran circunstancias agravantes contempladas en el artículo 235, el hurto se considera un delito leve. En este caso, la pena prevista es de multa de 1 a 3 meses.
En caso de que el culpable haya sido condenado en firme al menos tres veces por delitos relacionados con el patrimonio y el orden socioeconómico, incluso si se trata de delitos leves, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y el total de las infracciones supere los 400 euros, se aplicará la pena correspondiente al tipo básico del delito de hurto.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta ni los antecedentes cancelados ni aquellos que debieran ser cancelados.
- TIPO AGRAVADO
El artículo 235.1 del Código Penal establece casos que agravan el delito de hurto, conllevando una pena de prisión de 1 a 3 años, en situaciones de especial gravedad, como:
- Cuando los bienes sustraídos posean un valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Si se hurta productos de primera necesidad, causando desabastecimiento.
- La sustracción de conducciones, cableado o equipos de infraestructuras eléctricas, de hidrocarburos o de telecomunicaciones, o de otros bienes que afecten a servicios de interés general, provocando un perjuicio grave.
- Hurto de productos agrarios o ganaderos, o de medios utilizados para su obtención, causando un perjuicio grave a explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Cuando el valor de lo sustraído o los perjuicios ocasionados sean de especial consideración.
- Si el hurto pone en situación económica grave a la víctima o su familia, o se aprovecha de circunstancias personales o de desamparo de la víctima, o de accidentes o riesgos que debiliten su defensa.
- En caso de reincidencia en delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, siempre que sean de la misma naturaleza y superen los antecedentes cancelados o cancelables.
- Si se utilizan menores de 16 años para cometer el hurto.
- Cuando el hurto se realice como parte de una actividad delictiva organizada.
El artículo 235.2 establece que la pena se incrementará en su mitad superior (de 2 a 3 años) si concurren dos o más de estas circunstancias.
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El hurto de la cosa prestada
El artículo 236 del Código Penal contempla un tipo especial de hurto, que ocurre cuando se presta un bien mueble a un tercero que lo tiene legalmente en su posesión, pero el propietario decide sustraerlo, causando un perjuicio.
Este delito conlleva una pena de multa que oscila entre 3 y 12 meses. Sin embargo, si el valor del objeto sustraído no supera los 400 euros, la sanción se reduce a una multa de 1 a 3 meses.
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Si se encuentra ante un delito de hurto, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.
En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.
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