Octavio Sesma del Val

Delito de Homicidio

El delito de Homicidio doloso en el Código Penal

El homicidio, un delito contra la vida, implica la acción de arrebatar la vida de otra persona. Se encuentra regulado en el título I del libro II del Código Penal.

El bien jurídico protegido es la vida humana independiente, exceptuando el suicidio. Mientras que el intento de suicidio no conlleva consecuencias penales, inducir al suicidio sí constituye un delito.

La acción típica del homicidio es «matar», la muerte debe ser resultado directo de la conducta del autor.

El sujeto activo puede ser cualquier persona, lo que lo convierte en un delito común.

El artículo 138 en su primer punto menciona que: “1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”

Homicidio doloso

En el homicidio doloso, la intención de quitar la vida a otra persona es fundamental. Se considera que el autor actúa con dolo cuando tiene pleno conocimiento y voluntad de cometer el acto que resulta en la muerte de la víctima. Incluso si el autor no tiene la intención específica de matar, pero sabe que su acción representa un peligro grave para la vida de otra persona y aun así procede, se considera que actúa con dolo eventual.

Esta distinción es importante porque diferencia el homicidio, donde la muerte es el resultado deseado o previsto, de otros delitos como las lesiones, donde la intención no es necesariamente causar la muerte, sino infligir algún tipo de daño físico.

En casos de homicidio doloso, el individuo culpable se enfrentará a una pena de prisión que oscila entre los 10 y 15 años. El Código Penal contempla circunstancias agravantes que incrementan la penalidad del homicidio en el artículo 138.2. Estas circunstancias incluyen:

  • Si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable debido a su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Cuando el homicidio se comete después de un delito contra la libertad sexual perpetrado por el autor contra la víctima.
  • Si el delito es cometido por un miembro de una organización criminal o grupo delictivo.
  • Si los hechos constituyen también un delito de atentado contra la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos.

Así lo expresa el artículo 138.2 del Código Penal: 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

  1. a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
  2. b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.”

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Tentativa de homicidio

La tentativa de homicidio, tanto en su forma acabada como inacabada, ha generado debates debido a su complejidad para diferenciarla de lesiones consumadas. La clave radica en la intención del autor: causar la muerte o lesionar. La jurisprudencia considera varios factores para discernir:

  • Antecedentes del incidente.
  • Relación entre agresor y víctima.
  • Momento y lugar del ataque.
  • Método o arma utilizada.
  • Naturaleza y ubicación de las lesiones.
  • Persistencia o intensidad del ataque.
  • Estado de la víctima al final del suceso.

Además, la tentativa implica la voluntad de atentar contra la vida humana, aunque el resultado no se materialice debido a factores externos. La pena para el intento de homicidio es reducida en uno o dos grados por no haberse consumado:

  • Para la tentativa acabada: prisión de 5 a 10 años.
  • Para la tentativa inacabada: prisión de 2 años y medio a 5 años.

Diferencia entre homicidio y asesinato

El asesinato se considera una forma agravada del delito de homicidio, y está tipificado en el Título I del Libro II del Código Penal, que trata sobre el «Homicidio y sus formas».

Aunque ambos delitos resulten en la misma consecuencia, el asesinato implica la presencia de circunstancias agravantes que aumentan la responsabilidad penal del autor, definidas en el artículo 140.1 del Código Penal.

Por lo tanto, las penas para estos delitos son distintas:

  • Para el homicidio, la pena oscila entre 10 y 15 años de prisión, o una pena superior en grado que va de 15 a 25 años y 6 meses de prisión si se cumplen las condiciones del artículo 138.2 (como las circunstancias del artículo 140.1 o si los hechos constituyen un delito de atentado según el artículo 550).
  • Para el asesinato, la pena es de 15 a 25 años de prisión. Se aplica la pena en su mitad superior (de 20 a 25 años de prisión) si concurren más de una de las circunstancias agravantes que llevan al asesinato. Además, en ciertos casos específicos contemplados en el artículo 140, se impone la pena de prisión permanente revisable.

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Si se encuentra ante un delito de homicidio​, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.

En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

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