Octavio Sesma del Val

Falsedades en documento público y privado

Delitos de falsedades en documento público y privado en el Código Penal

El delito de falsedad documental se produce cuando una persona modifica, altera o falsifica un documento o alguno de sus elementos, haciéndolo parecer auténtico.

El falsificador puede crear un documento completamente nuevo a partir de uno falso o modificar partes del documento original para hacerlo pasar por falso.

Este delito está regulado en los artículos 390 y siguientes del Código Penal. El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico, así como la fe pública y la confianza en los documentos como medios probatorios.

  • FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO

El delito de falsedad documental consiste en modificar, alterar o falsificar, total o parcialmente, un documento con la intención de darle una apariencia de autenticidad.

Cuando esta manipulación se aplica a un documento público, el Código Penal impone sanciones especialmente severas. Este delito se comete cuando alguien altera, modifica o falsifica un documento, o alguno de sus elementos, haciéndolo parecer genuino.

Los bienes jurídicos protegidos por este delito son la seguridad en las transacciones legales, la fe pública y la confianza en los documentos como medios probatorios.

¿Quién puede realizar la comisión del delito?

Podemos diferenciar entre la falsificación de documentos públicos realizada por autoridades o funcionarios públicos y la llevada a cabo por particulares.

  • Funcionario o autoridad pública

El delito de falsificación de documento público se configura cuando una autoridad o funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, falsifica un documento público u oficial con la intención de engañar en el tráfico jurídico respecto a la autenticidad del documento.

El artículo 390.1 del Código Penal especifica las conductas que constituyen este delito y sus penas correspondientes: “1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.”

  • Particulares

En cambio, el artículo 392 del Código Penal tipifica el delito de falsedad en documento público por parte de particulares: “1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

  1. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.”

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  • FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO

El delito de falsedad en documento privado se configura cuando una persona, actuando como particular, altera elementos o requisitos esenciales de un documento, simula el documento o manipula la atribución o participación de las personas involucradas en él.

Este tipo de falsificación se caracteriza por acciones concretas dirigidas a causar un perjuicio.

Estos delitos están regulados en los artículos 395 y 396 del Código Penal español.

Tipologías de falsedad en documento privado

De acuerdo con el artículo 395 del Código Penal, las modalidades de falsedad incluidas son las mismas que se describen en el artículo 390:

  • Alterar un documento en cualquiera de sus elementos o requisitos esenciales.
  • Simular un documento, total o parcialmente, de manera que genere confusión sobre su autenticidad.
  • Atribuir la participación en un acto a personas que no estuvieron presentes o asignarles declaraciones diferentes a las que realmente hicieron.

Así pues, tipifica el delito con lo siguiente: “El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”

Además, el artículo 396 del Código Penal aborda una variante específica de este delito, conocida como «falsedad de uso». En él describe que: “El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.”

Por lo tanto, este artículo contempla dos acciones distintas:

  • Presentar en un juicio un documento falso de los mencionados en el artículo 395, con pleno conocimiento de su falsedad.
  • Utilizar un documento comprendido en el artículo 395 para perjudicar a otra persona, sabiendo que dicho documento es falso.
  • DIFERENCIAS ENTRE AMBAS

La falsificación de documentos privados se diferencia de la falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles en que, para que la acción sea punible, debe existir la intención de causar daño a otra persona. Cuando la falsificación de documentos privados se utiliza para cometer un delito de estafa, se considera que queda absorbida por la condena de la estafa.

En contraste, la falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles protege un bien jurídico de forma independiente, sin necesidad de demostrar la intención de perjudicar a alguien. Por lo tanto, ambos delitos son compatibles y pueden dar lugar a un concurso real de delitos sin que haya duplicación de penas.

Esto se debe a que, en el caso de los documentos públicos, el bien jurídico está protegido por sí mismo, mientras que, en el caso de los documentos privados, la protección del bien jurídico puede no estar presente.

CONTACTE CON NOSOTROS

Si se encuentra ante un delito de falsedad en documento público y privado, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.

En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

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