Octavio Sesma del Val
Delito de Daños
Delito de Daños en el Código Penal
El delito de daños se configura cuando se ocasiona destrucción, deterioro o menoscabo en un bien mueble o inmueble. Este tipo de delito está regulado en los artículos 263 a 267 del Código Penal, donde se regulan los delitos contra la propiedad y el patrimonio personal.
El bien jurídico protegido en el delito de daños es la propiedad, tanto pública como privada. Es de suma importancia destacar que el valor económico del bien afectado debe ser cuantificable y tasable. Además, este delito excluye los daños morales y puede ser cometido de manera intencional o imprudente.
Clasificación del delito
Se clasifican tres tipos de delito en función de la gravedad del delito: el tipo básico, el tipo agravado y el tipo atenuado.
- TIPO BÁSICO
El artículo 263.1 del Código Penal contempla los daños en la propiedad ajena que no están comprendidos en otros títulos de la misma legislación: “1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.”
- TIPO AGRAVADO
El artículo 263.2 del Código Penal establece penas más severas, de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, para los casos de daños que impliquen:
- Impedir el libre ejercicio de la autoridad.
- Provocar la infección del ganado.
- Emplear sustancias venenosas o corrosivas.
- Arruinar al perjudicado o dejarlo en una situación económica grave.
- Afectar bienes públicos.
- Causar daños graves que impacten en los intereses generales.
- TIPO ATENUADO
De acuerdo al artículo 263.1 del Código Penal, para los casos en los que los daños no superen los 400 euros, se considera un delito leve, con una pena de multa que oscila entre 1 y 3 meses.
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Daños informáticos
El Código Penal incorporó un nuevo artículo que aborda los daños informáticos. El artículo 264.1 se centra en la interferencia ilícita de datos. En esta disposición, se considera daño la eliminación, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos, documentos electrónicos de terceros o programas informáticos, el artículo alude a: “1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”
El artículo 264.2 del Código Penal contempla los subtipos agravados de los daños informáticos. En estos casos, se considera la comisión de los daños dentro de una organización criminal, el impacto en un gran número de sistemas informáticos o la afectación al funcionamiento de servicios públicos esenciales.
Además, si los daños afectan al sistema informático y ponen en peligro la seguridad del Estado o de la Unión Europea, se consideran de gravedad. La pena puede ser de 2 a 4 años de prisión, además de una multa proporcional a los daños ocasionados.
También se penaliza la facilitación de programas informáticos, contraseñas o códigos para acceder a un sistema sin autorización. Este delito se castiga con una pena de seis meses a dos años de prisión o con una multa de tres a dieciocho meses.
Delito de daños imprudentes
El delito de daños imprudentes ocurre cuando se ocasionan daños a la propiedad ajena debido a la negligencia o falta de cuidado, sin intención maliciosa. La pena a imponer dependerá de la gravedad de la imprudencia y el valor de los daños causados, bajo las siguientes condiciones:
- La imprudencia debe ser necesariamente grave. Esto significa que si el individuo actuó con la diligencia debida según las normas básicas, el acto no será penalmente punible.
- Los daños causados deben tener un valor superior a 80.000 euros. En caso contrario, la víctima puede optar por recurrir a la vía civil para reclamar una indemnización.
- Para estas infracciones, se requiere la denuncia previa por parte del agraviado o su representante legal.
- El perdón del ofendido puede extinguir la pena o la acción penal.
Por tanto, es el artículo 267 del Código Penal el que tipifica el delito de daños imprudentes citando lo siguiente: “Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.”
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Si se encuentra ante un delito de daños, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.
En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.
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