Octavio Sesma del Val

Delito de conducción temeraria

Delito de conducción temeraria en el Código Penal

El delito de conducción temeraria está contemplado en el artículo 380 del Código Penal. Se define como la acción de conducir un vehículo a motor o un ciclomotor de manera manifiestamente imprudente, poniendo en riesgo concreto la vida y la integridad de las personas.

El mismo artículo establece lo siguiente: “1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

  1. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.”

Según lo dispuesto en este precepto, se considera conducción manifiestamente temeraria cuando se presentan las siguientes situaciones:

  • Conducir un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad que exceda en 60 kilómetros por hora el límite permitido en vías urbanas, o en 80 kilómetros por hora en vías interurbanas.
  • Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alcohol (y en cualquier caso, conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre que exceda 1,2 gramos por litro).

Tipo agravado del delito

El artículo 381.1 del Código Penal tipifica una modalidad agravada del delito de conducción temeraria, que implica llevar a cabo la conducta descrita en el artículo 380 con un evidente desprecio por la vida de los demás.

Este delito conlleva una pena de prisión de 2 a 5 años, una multa de 12 a 24 meses, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un período de 6 a 10 años.

En este caso, el condenado deberá cumplir la pena de prisión, ya que las condenas superiores a 2 años no pueden ser suspendidas a discreción del juez.

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Tipo atenuado del delito

Igualmente, el Código Penal en el artículo 381.2 prevé una versión atenuada del delito de conducción temeraria, aplicable cuando no se pone en riesgo concreto la vida o la integridad de las personas.

La conducción temeraria en su modalidad atenuada se sanciona con una pena de prisión de 1 a 2 años, una multa de 6 a 12 meses, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de 6 a 10 años.

¿Qué ocurre si a causa de la conducción temeraria se incurre en otros delitos?

Los jueces y tribunales impondrán a los responsables de conducción temeraria la sanción correspondiente a la infracción con la pena más severa. Esto está establecido en el artículo 382 del Código Penal: “Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.”

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Si se encuentra ante un delito de conducción temeraria, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.

En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

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