Octavio Sesma del Val
Delito de Coacciones
Delito de Coacciones en el Código Penal
El delito de coacciones consiste en utilizar la violencia o la intimidación para impedir que alguien haga algo que no está prohibido por la ley o para obligarle a hacer algo que no desea, ya sea justo o injusto. En este tipo de delito, se vulnera la libertad individual de la persona coaccionada, quien se ve obligada a actuar en contra de su voluntad debido a la presión ejercida sobre ella.
El bien jurídico protegido por el delito de coacción es la libertad individual, específicamente la libertad de ejecutar y expresar las decisiones que una persona ha tomado libremente en la fase de formación de su voluntad. Además, se encuentra regulado en el Código Penal español en los artículos 172 en adelante, dentro del Capítulo III, que trata sobre las coacciones, dentro del Título VI que aborda los delitos contra la libertad.
Causas de justificación
Una coacción podría ser legítima en determinadas circunstancias, aunque es necesario evaluar cada caso para determinar si está justificada. Las coacciones que pueden considerarse legítimas incluyen las siguientes:
- Acciones de la policía hacia la sociedad.
- La autoridad de los padres sobre sus hijos.
- La internación involuntaria de una persona con trastornos mentales de manera obligatoria.
- La imposición obligatoria de tratamientos médicos.
Tipo básico del delito
La coacción se define como el acto de utilizar la violencia, la amenaza o la intimidación para forzar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad, o para impedirle que haga algo que no está prohibido por la ley. Este delito está regulado en el artículo 172 del Código Penal español y atenta contra la libertad de acción, la libertad física o la libertad de tomar decisiones sobre qué hacer o dejar de hacer.
El objetivo del culpable puede ser doble: puede intentar impedir que la víctima realice algo que tiene derecho a hacer, o puede intentar forzar a la víctima a hacer algo que no quiere hacer, ya sea justo o injusto. Además, la violencia ejercida sobre la víctima puede manifestarse de varias maneras, como la violencia física directa, la intimidación o la amenaza, e incluso puede implicar el uso de fuerza sobre las cosas relacionadas con la víctima.
Además, se trata de un delito doloso, lo que significa que el autor debe actuar con la intención de ejercer coerción sobre la víctima. La acción debe ser lo suficientemente intensa como para doblegar la voluntad de la víctima y obligarla a realizar algo en contra de su voluntad o a abstenerse de hacer algo que tiene derecho a hacer. Es necesario que el autor demuestre su propósito de someter a la víctima a sus propios criterios, utilizando para ello la violencia, la amenaza o la intimidación.
La coacción es un delito de resultado, lo que implica que se consuma cuando se lesiona efectivamente la libertad de obrar de la víctima.
Artículo 172.1 del Código Penal: “1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
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Modalidades de agravación o atenuación
- Tipo agravado del delito
Si la coacción se dirige a impedir que la víctima ejerza un derecho fundamental, la pena se aplicará en su mitad superior. Lo mismo sucederá si la intimidación tiene como objetivo evitar el disfrute legítimo de la vivienda.
Sin embargo, esta norma solo se aplicará cuando no exista un tipo penal más específico que encaje mejor con la conducta. Por ejemplo, cuando se vulnera la libertad de movimiento o el derecho a la huelga, se aplicará el delito correspondiente a esas situaciones.
El artículo 172.1 del Código Penal contempla esta modalidad:
“1. (…)
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.”
- Coacciones leves
El artículo 172.2 del Código Penal recoge un tipo privilegiado o atenuado que se aplica a las coacciones leves cometidas en el contexto de la violencia de género.
Este artículo dispone lo siguiente: “2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.”
Por otro lado, el artículo 172.3 del Código Penal prevé un tipo de coacciones leves que se aplica fuera del ámbito de la violencia de género: “3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.”
El acoso como coacción
Si la coacción toma la forma de acoso o stalking, el delito será castigado según lo dispuesto en el artículo 172 ter del Código Penal. Este tipo de acoso implica un hostigamiento, persecución o molestia reiterada que puede causar un grave perjuicio en la vida cotidiana de la víctima.
El acoso solo puede ser perseguido si la víctima presenta una denuncia, y puede abarcar las siguientes acciones:
- Vigilancia, persecución o intento de acercarse físicamente a la víctima.
- Establecimiento de contacto o intento de contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación.
- Uso indebido de datos personales de la víctima para adquirir productos o contratar servicios en su nombre.
- Atentado contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de personas cercanas a ella.
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Si se encuentra ante un delito de coacciones, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.
En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.
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