Octavio Sesma del Val

Delito de blanqueo de capitales, alzamiento de bienes e insolvencia punible

Blanqueo de capitales, alzamiento de bienes e insolvencia punible en el Código Penal

  • BLANQUEO DE CAPITALES

El blanqueo de capitales es un delito que afecta al patrimonio y al orden socioeconómico, y se caracteriza por realizar acciones con el fin de introducir en el sistema económico legal bienes que provienen de actividades ilícitas. Este delito está tipificado en los artículos 301 a 304 del Código Penal.

El proceso de blanqueo de capitales suele implicar tres fases distintas:

  1. Sustitución, colocación o inserción del dinero en el sistema financiero: En esta etapa, el dinero ilícito se introduce en el sistema económico y financiero a través de diversas transacciones o actividades, como depósitos bancarios, inversiones, o compra de bienes y propiedades.
  2. Ocultación o ensombrecimiento: Una vez que el dinero está en el sistema financiero, se realiza una serie de acciones para ocultar su origen ilícito. Esto puede implicar el fraccionamiento de grandes sumas en cantidades más pequeñas, transferencias a cuentas en el extranjero, o el uso de empresas ficticias o cuentas offshore para dificultar el rastreo del dinero.
  3. Integración o reinversión: En esta fase final, el dinero blanqueado se reintegra en la economía de manera aparentemente legítima. Esto puede lograrse mediante inversiones en negocios legítimos, compra de propiedades, o cualquier otra actividad que permita mezclar los fondos ilícitos con los ingresos legales.

Además, los bienes jurídicos protegidos de este delito son dos:

  • El funcionamiento legal del sistema económico y financiero.
  • La tutela de la Administración de Justicia, es decir, el interés del Estado en la persecución de los delitos, puesto que queda afectado mediante las actuaciones de encubrimiento.

Penas recogidas por el Código Penal

  • TIPO BÁSICO

El tipo básico del delito de blanqueo de capitales está descrito en el artículo 301.1.1º del Código Penal. Este artículo establece que ciertas acciones constituyen delito de blanqueo de capitales, siendo castigadas con una pena de prisión que puede oscilar entre los 6 meses y los 6 años, además de una multa que puede llegar hasta el triple del valor de los bienes blanqueados.

Adicionalmente, de manera facultativa, este artículo contempla la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria del autor del delito por un período de 1 a 3 años. También se contempla la posibilidad de acordar la medida de clausura del local o establecimiento vinculado al delito, con una duración máxima de 5 años en caso de ser temporal.

  • TIPO AGRAVADO

Los tipos agravados del delito de blanqueo de capitales conllevan la imposición de penas más severas. Estos tipos se configuran en diferentes situaciones:

  1. Agravado por la procedencia del objeto material: Cuando los bienes provienen de delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena se incrementa en su mitad superior.
  2. Agravado por la participación en un grupo delictivo organizado: Si el delito se comete en el contexto de una organización criminal, definida como una agrupación estable de más de dos personas que actúan de manera coordinada para cometer delitos (artículo 570 bis del Código Penal), las penas se aumentan.

Las personas que pertenecen a dichas organizaciones recibirán penas privativas de libertad en su mitad superior, mientras que los líderes o encargados serán castigados con penas superiores en grado.

Por otra parte, si quien cometiera el delito fuera una persona jurídica, se le castigará con las siguientes penas:

  • Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
  • Multa de 6 meses a 2 años en el resto de los casos.
  1. Agravado por la condición personal del sujeto activo: Cuando el delito de blanqueo de capitales es cometido por ciertas personas en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, como empresarios, intermediarios financieros, funcionarios públicos, entre otros, se aplican penas más severas. Además de la pena superior en grado, se impone la inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, que puede variar de 3 a 10 años. Si el delito es cometido por una autoridad o agente público, la inhabilitación absoluta puede ser de 10 a 20 años.

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  • ALZAMIENTO DE BIENES

El delito de alzamiento de bienes, ahora denominado delito de frustración de la ejecución, se refiere a la acción de ocultar o hacer desaparecer bienes con la intención de impedir que los acreedores cobren las deudas contraídas. Este tipo de acto es considerado un fraude contra los derechos de los acreedores y contra el sistema de justicia.

La reforma del Código Penal de 2015 cambió la denominación de este delito y lo incluyó en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal, bajo la categoría de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Requisitos
Los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para considerar que se ha cometido el delito de alzamiento de bienes son:

  1. Existencia de una obligación dineraria previa a la comisión del delito, que puede ser de carácter público o privado.
  2. Existencia de un derecho previo de crédito a favor del acreedor, que puede ser una persona física o jurídica, pública o privada.
  3. Ocultación o destrucción de los bienes patrimoniales por parte del deudor, impidiendo así la realización del crédito.
  4. Situación de insolvencia del deudor, que puede ser parcial o total, real o ficticia, como consecuencia de la destrucción de bienes que ha llevado a cabo y que dificulta el cobro por parte de los acreedores.
  5. Intención por parte del deudor de perjudicar al acreedor. En este delito, no es necesario que se haya producido un daño real al acreedor, sino que basta con la mera intención de perjudicarlo.

Regulación
El delito de alzamiento de bienes se encuentra tipificado en el Título XIII del Código Penal, que trata sobre los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Específicamente, está regulado en el Capítulo VII, bajo el título de «Frustración de la ejecución», que comprende los artículos 257 a 258 ter del Código Penal.

  • TIPO BÁSICO

Las disposiciones fundamentales que rigen este delito se encuentran en los dos primeros apartados del artículo 257 del Código Penal: “1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

  1. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.”
  • TIPO AGRAVADO

El artículo 257.3 del Código Penal establece un tipo agravado del delito de alzamiento de bienes cuando se trata de:

  1. Deudas u obligaciones de Derecho Público.
  2. El acreedor es una persona jurídica pública.

Las conductas castigadas en este caso son:

  1. Eludir el pago de deudas de derecho público.
  2. Eludir el pago de obligaciones dinerarias derivadas de un delito contra la Hacienda o la Seguridad Social.

Según lo establecido en el artículo 257.3 del Código Penal, las penas para este delito son de prisión de 1 a 6 años y una multa de 12 a 24 meses.

  • TIPO ATENUADO

El artículo 258 del Código Penal establece un tipo atenuado del delito de alzamiento de bienes. En este caso, se castiga a aquel deudor que, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa con el propósito de dilatar, dificultar o impedir el pago al acreedor.

Sin embargo, este tipo de conducta no será perseguida si el deudor, antes de que el juzgado descubra la incompletitud o falsedad de la declaración de bienes, presenta una declaración veraz y completa.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El artículo 258 del Código Penal establece que el alzamiento de bienes en su modalidad atenuada será castigado con penas de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

El delito de alzamiento bienes puede ser realizado tanto por personas físicas como jurídicas, por ejemplo una sociedad limitada.

Cuando una persona jurídica sea responsable del delito de alzamiento de bienes, se le impondrán las siguientes penas:

  1. Multa de 2 a 5 años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de cinco años.
  2. Una multa de 1 a 3 años si el delito prevé una condena de más de 2 años.
  3. Multa de 6 meses hasta 2 años en el resto de los casos.

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  • INSOLVENCIA PUNIBLE

La insolvencia punible, también conocida como delito de alzamiento de bienes, es un tipo de delito económico recogido dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Se encuentra regulado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal.

Este delito se produce cuando el deudor realiza cualquier acción u omisión con la intención de perjudicar la masa patrimonial que debería estar disponible para su enajenación en un proceso concursal o para dar una imagen falsa de su solvencia económica. La existencia de dolo es fundamental para considerar la comisión de este delito, ya que implica que las acciones fraudulentas del deudor fueron realizadas de manera voluntaria y consciente. A diferencia de otros delitos, en este caso, el dolo no se dirige necesariamente a perjudicar a los acreedores, sino a obtener un beneficio propio.

El bien jurídico protegido en el delito de insolvencia punible es el derecho de crédito de los acreedores, el cual se respalda en el patrimonio del deudor, conforme al artículo 1911 del Código Civil. Asimismo, se busca proteger la integridad y la transparencia del sistema crediticio en su conjunto.

Requisitos

La insolvencia de un deudor no es por sí sola un delito, para que sea punible debe concurrir algunos de estos requisitos.

  • Ocultación, alteración o daños de bienes o elementos patrimoniales que forman parte de la masa del concurso.
  • Llevar a cabo operaciones de venta o prestaciones de servicio por un importe menor al de su coste de producción o adquisición sin justificación.
  • Simular créditos o reconocer créditos ficticios de terceros.
  • Realizar actos de disposición por medio de transferencias de dinero u otros bienes o por medio de la admisión de deudas, sin presentar una excusa económica o empresarial.
  • Ocultar o destruir documentación empresarial para dificultar o impedir la valoración de la situación económica real.
  • Dificultar la investigación al no cumplir con el deber de llevar la contabilidad y llevar a cabo acciones fraudulentas en su patrimonio.
  • La alteración de los libros contables con el fin de impedir la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  • Participación en negocios especulativos, sobre todo si carece de justificación económica y son contrarios al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

Penas recogidas en el Código Penal

La pena que puede ser impuesta al deudor que se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente, según lo dispuesto en el artículo 260 del Código Penal, es de prisión de 1 a 4 años y una multa de 8 a 24 meses. Esta pena se modificará dependiendo de la gravedad del caso y de las circunstancias específicas en las que se haya cometido el delito de insolvencia punible. La misma pena será impuesta para los que provocan dicha situación de insolvencia.

  • TIPO AGRAVADO

La insolvencia punible puede ser considerada como un delito agravado en determinadas circunstancias. Estos supuestos se configuran cuando:

  1. Se ocasiona o se prevé un perjuicio económico a múltiples personas o se las coloca en una situación económica grave.
  2. El perjuicio económico causado a los acreedores supera los 600.000 euros.
  3. La mitad del valor de los créditos concursales pertenecen a la Hacienda Pública (ya sea estatal, autonómica, local o foral) y a la Seguridad Social.

En casos de delito agravado, la pena de prisión oscila entre 2 y 6 años, mientras que la multa puede ser de 8 a 24 meses, según lo dispuesto en el artículo 259 bis del Código Penal.

  • TIPO ATENUADO

Si los hechos fueron cometidos por imprudencia, se aplicarán penas atenuadas. En este caso, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión, o una multa de 12 a 24 meses.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

El artículo 261 bis del Código Penal establece las siguientes penas para las personas jurídicas que cometan delitos de insolvencia punible:

“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
  3. c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”

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Si se encuentra ante un delito de blanqueo de capitales, alzamiento de bienes e insolvencia punible, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.

En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

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