Octavio Sesma del Val
Delito de Asesinato
El delito de Asesinato en el Código Penal
El asesinato se configura como un delito contra la vida humana en el cual se mata a una persona de manera deliberada e intencionada, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes que contempla el artículo 139.1 del Código Penal:
- Alevosía: Cuando el autor del delito aprovecha una situación que garantiza la indefensión de la víctima, asegurando así la comisión del homicidio a través de un ataque por sorpresa o a traición.
- Ensañamiento: Se refiere a la actuación del autor del delito que, además de causar la muerte de la víctima, lleva a cabo acciones que aumentan deliberadamente el sufrimiento de esta.
- Por precio, recompensa o promesa: Cuando el acto de matar se realiza con el fin de obtener una compensación económica, una retribución o una promesa de beneficio material.
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar su descubrimiento: Cuando el homicidio se lleva a cabo con el propósito de ayudar en la perpetración de otro delito o con el objetivo de evitar que este delito sea descubierto.
La pena será de 15 a 25 años de prisión. Sin embargo, si concurren más de una de estas circunstancias agravantes, la pena se impondrá en su mitad superior, lo que significa que la pena será de 20 años y un día hasta 25 años de prisión.
Artículo 139 del Código Penal: “1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
- Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.”
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Elementos del delito de asesinato
Como hemos explicado anteriormente, para que se configure el delito de asesinato, debe concurrir al menos una de las siguientes circunstancias:
- Alevosía
La alevosía, considerada una circunstancia agravante de la responsabilidad penal según el artículo 22.1ª del Código Penal, implica que el autor del asesinato utiliza un medio que asegure su acción sin riesgo alguno por parte de la víctima. En esencia, busca garantizar la indefensión de la persona atacada. La forma más común de aplicar la alevosía es a través de un ataque por sorpresa o a traición.
Desde el punto de vista jurisprudencial, se entiende que la alevosía implica un componente subjetivo que aumenta la gravedad de la acción al aprovecharse de la indefensión en la que se encuentra la víctima.
- Ensañamiento
El ensañamiento, según la jurisprudencia, implica una deliberada y despiadada prolongación del sufrimiento de la víctima antes de su muerte. Se trata de una forma de tortura que busca incrementar tanto el dolor físico como el mental, como un acto de crueldad adicional antes de que se produzca el fallecimiento.
Es importante destacar que las acciones realizadas sobre el cuerpo de la víctima después de su muerte no se consideran ensañamiento, aunque podrían constituir un delito separado, como la profanación de cadáveres según lo establecido en el artículo 526 del Código Penal.
El Tribunal Supremo ha aclarado que el ensañamiento no debe confundirse con la intención deliberada de causar la muerte.
- Precio, recompensa o promesa
La circunstancia de cometer el delito por precio, recompensa o promesa implica que el autor del asesinato actúa motivado únicamente por un beneficio económico. En otras palabras, la comisión del crimen se lleva a cabo con la intención de obtener una compensación financiera, una recompensa o como resultado de una promesa económica.
Esta circunstancia agravante se encuentra tipificada en el artículo 22 del Código Penal: “Son circunstancias agravantes:
[…]
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
[…]”
- El objetivo de facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra
La introducción de esta circunstancia en el delito de asesinato en la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 ha generado debates en la doctrina jurídica sobre su fundamento. Dos posturas principales se han destacado:
- Mayor grado de antijuricidad: Al considerar que la motivación puramente económica aumenta el contenido de injusto del acto, ya que se atenta contra la vida humana por un interés meramente económico.
- Mayor grado de culpabilidad: Al entender que la intención de cometer el asesinato por precio, recompensa o promesa implica una mayor perversidad moral por parte del autor, lo que justifica una mayor reprochabilidad penal.
Además de estos argumentos, se han planteado otras posibles razones, como la instrumentalización de la vida de la víctima.
Características del delito de asesinato
El delito de asesinato presenta las siguientes características principales:
- Dolo: Se trata de un delito doloso, lo que significa que el autor actúa con pleno conocimiento y voluntad de causar la muerte de otra persona. No se admite la comisión imprudente del delito.
- Delito de resultado: Para que se configure el delito de asesinato, es necesario que se produzca el resultado de la muerte de la víctima. Es decir, la acción del autor debe culminar con el fallecimiento de la persona agraviada.
- Delito común: El asesinato puede ser cometido por cualquier persona, independientemente de su condición o profesión. No obstante, si el autor forma parte de un grupo u organización criminal, la pena puede agravarse.
Tipo agravado del delito de asesinato
El artículo 140 del Código Penal establece una modalidad agravada del delito de asesinato que lleva consigo la imposición de la pena de prisión permanente revisable. (LINK a prisión permanente revisable).
Diferencia entre homicidio y asesinato
El asesinato se considera una forma agravada del delito de homicidio, y está tipificado en el Título I del Libro II del Código Penal, que trata sobre el «Homicidio y sus formas».
Aunque ambos delitos resulten en la misma consecuencia, el asesinato implica la presencia de circunstancias agravantes que aumentan la responsabilidad penal del autor, definidas en el artículo 140.1 del Código Penal.
Por lo tanto, las penas para estos delitos son distintas:
- Para el homicidio, la pena oscila entre 10 y 15 años de prisión, o una pena superior en grado que va de 15 a 25 años y 6 meses de prisión si se cumplen las condiciones del artículo 138.2 (como las circunstancias del artículo 140.1 o si los hechos constituyen un delito de atentado según el artículo 550).
- Para el asesinato, la pena es de 15 a 25 años de prisión. Se aplica la pena en su mitad superior (de 20 a 25 años de prisión) si concurren más de una de las circunstancias agravantes que llevan al asesinato. Además, en ciertos casos específicos contemplados en el artículo 140, se impone la pena de prisión permanente revisable.
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Si se encuentra ante un delito de asesinato, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.
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