Octavio Sesma del Val
Delito de apropiación indebida
El delito de apropiación indebida en el Código Penal
El delito de apropiación indebida en el Código Penal
La apropiación indebida, según el artículo 253 del Código Penal, ocurre cuando alguien se apropia de dinero, bienes, valores u otros activos patrimoniales que haya recibido en depósito, comisión, custodia u otro concepto, y tiene la obligación de devolverlos o niega haberlos recibido.
El bien jurídico protegido por esta disposición legal es el patrimonio de la persona a quien se le debe restituir lo que ha sido objeto de la apropiación indebida.
Exactamente, el delito de apropiación indebida puede cometerse de dos maneras:
- Apropiándose con ánimo de lucro del bien y negándose a devolverlo al legítimo propietario, a pesar de tener la obligación de hacerlo.
- Apropiándose con ánimo de lucro del bien y negando haberlo recibido del legítimo propietario, cuando en realidad sí lo recibió y tiene la obligación de devolverlo.
En ambos casos, el delito es cometido por la persona que recibe algo que debe ser devuelto o entregado a otro, pero que se apropia de manera indebida con intención de obtener un beneficio económico.
Elementos del delito de apropiación indebida
Para entender el delito de apropiación indebida es importante considerar estos cinco elementos:
- Obtención de posesión legítima: El autor del delito inicialmente obtiene la posesión legítima de dinero, bienes muebles, efectos, etc., ya sea por depósito, comisión, custodia u otro título, y tiene la obligación de devolverlos en algún momento.
- Obligación de devolución: El bien en posesión del autor debe estar sujeto a una obligación legal o contractual de ser devuelto a su legítimo propietario en algún momento.
- Apropiación: El autor del delito se apropia ilegítimamente de los bienes recibidos, es decir, los incorpora a su propio patrimonio a pesar de tener la obligación de devolverlos.
- Ánimo de lucro: La apropiación indebida se comete con la intención de obtener un beneficio personal. En este punto, la posesión que era inicialmente legítima se transforma en ilegítima debido al deseo de obtener ganancias.
- Perjuicio para otra persona: La conducta del autor debe causar un perjuicio económico a otra persona, que es el legítimo propietario de los bienes apropiados indebidamente.
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Penas aplicables al delito de apropiación indebida
El delito de apropiación indebida a la hora de establecer las penas del Código Penal remite al delito de estafa, por ello debemos remitirnos a lo recogido en el artículo 249 y 250 del CP.
Por lo tanto, podemos decir que las penas por el delito de apropiación indebida puedan estar entre los siguientes intervalos:
- El tipo básico de apropiación indebida se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Para fijar esta pena, el mencionado artículo (el 248 del Código Penal) dice que “se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción”.
- Existe una pena agravada, aumentando el castigo a la pena de 1 año a 6 años prisión y multa de 6 a 12 meses, cuando:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesionales.
- Se cometa estafa procesal, incluyendo la manipulación de las pruebas en un procedimiento judicial.
- Concurra reincidencia. Se daría cuando al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos de defraudaciones (artículos 248 a 256). A estos efectos, no se tienen en cuenta los antecedentes cancelados o que hubieran debido serlo.
- Cuando las circunstancias 4º, 5º, 6º o 7º estén en relación con la 1º, se contempla una pena muy agravada de 4 a 8 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Siendo las mismas penas si el valor de lo apropiado supera los 250.000 euros.
Además, el artículo 253 del Código Penal dispone que: “1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
- Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”
Por último, el art 254 CP menciona que: “1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
- Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.”
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