Octavio Sesma del Val
Delito de Amenazas
Delito de Amenazas en el Código Penal
El delito de amenazas se caracteriza por la acción o expresión que anticipa la intención de causar daño o poner en peligro a otra persona, su familia o personas cercanas a ella. Estas amenazas pueden ser verbales, escritas o realizadas de otras formas. Este delito está regulado en el Código Penal español, específicamente en los artículos 169 a 171. Quien amenace con causar un mal a otra persona o a su entorno cercano puede incurrir en este tipo de delito.
El mero hecho de realizar una amenaza no siempre constituye un delito. El Código Penal establece ciertos requisitos para que las amenazas sean consideradas como tal, siendo su característica principal generar en la persona amenazada un temor fundado y razonable de que se llevará a cabo el mal anunciado.
Para que las amenazas constituyan un delito, es necesario que la acción con la que se amenaza esté tipificada como delito en el Código Penal. Es decir, la amenaza debe implicar la comisión de un acto ilícito que ponga en peligro alguno de los bienes jurídicos protegidos por la ley penal, como la vida, la integridad física, la libertad, la intimidad, entre otros.
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Tipos de amenazas
- Amenazas de mal constitutivo de delito
El Código Penal establece sanciones para aquellos que amenacen a otras personas, sus familias o aquellos con quienes estén estrechamente vinculados, con cometer actos que constituyan delitos graves como homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, la libertad sexual, delitos contra la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Se encuentra regulado en el artículo 169 del Código Penal.
La pena por el delito de amenazas varía dependiendo de varios factores:
- Si el sujeto logra su objetivo y concreta la amenaza, la pena de prisión puede ser de 1 a 5 años.
- En caso de que el sujeto no logre cumplir su amenaza, es decir, en el caso de tentativa, la pena de prisión puede ser de 6 meses a 3 años.
- Si la amenaza no es condicional, es decir, no está sujeta a ninguna exigencia o condición, la pena de prisión puede ser de 6 meses a 2 años.
- Amenazas de mal constitutivo de delito dirigidas contra un colectivo
Dentro de las modalidades agravadas de amenazas, que se encuentran en el artículo 170 del Código Penal, destacan dos tipos:
- Amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo: Se castigan las amenazas de un mal que constituyere delito cuando están dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tienen la gravedad necesaria para conseguirlo. En estos casos, las penas son superiores en grado a las previstas en el artículo 169 del Código Penal.
- La reclamación pública de la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas:
Se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años a quienes, con la misma finalidad y gravedad que el apartado anterior, hagan públicas reclamaciones de la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas. Este tipo penal específico aborda la difusión pública de mensajes o consignas con la finalidad de incitar a otros a cometer delitos de terrorismo y la incitación pública a su comisión.
- Amenazas (condicionales) de mal no constitutivo de delito
Las amenazas de un mal que no constituya delito solo son penalizadas cuando son condicionales y la condición no consiste en una conducta debida. Se encuentra tipificado en el artículo 171.1 del Código Penal.
El mal al que se refiere este tipo no puede constituir un delito, pero sí puede ser cualquier otro acto ilícito contrario al Derecho Administrativo, Laboral o Civil.
Las amenazas condicionales de mal no constitutivo de delito son sancionadas con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, considerando la gravedad y circunstancias del hecho, cuando no se logre la finalidad perseguida.
Si el autor de la amenaza alcanza su objetivo, se le impondrá la pena en su mitad superior.
- Chantaje
Existen dos modalidades distinguidas, el tipo básico (art. 171.2 del Código Penal) y la revelación de la comisión de delitos (art. 171.3 del Código Penal):
- Tipo básico: Se castiga la exigencia a otro de una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. La recompensa no se limita a un pago en metálico, sino que puede incluir ventajas, beneficios o privilegios que resulten lucrativos para quien los reciba. La pena prevista es de prisión de 2 a 4 años si se logra la entrega total o parcial de lo exigido. En caso de no obtener lo exigido, la pena es de 4 meses a 2 años de prisión.
- Revelación de la comisión de delitos: Se considera chantaje cuando implica la amenaza de revelar o denunciar la comisión de un delito. La acción debe estar vinculada a la amenaza de divulgar un hecho relacionado con una infracción cometida en la vida privada o relaciones familiares del amenazado. En cuanto a la pena, el Ministerio Fiscal podría optar por no presentar cargos, y el juez o tribunal podría reducir la pena en uno o dos grados.
- Amenazas leves consideradas como delito leve
Se distinguen varias modalidades:
- Violencia de género: La pena prevista en el artículo 171.4 del Código Penal para el chantaje es de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Además, incluye la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. Si el juez o tribunal lo considera necesario en interés del menor o de la persona con discapacidad, también se puede imponer inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por un máximo de 5 años.
- Violencia doméstica: El Código Penal en su artículo 171.5 contempla varias modalidades de amenazas:
- Amenazar de forma leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. En este caso, la pena será la misma que para los casos de violencia de género.
- Amenazar de forma leve con armas u otros instrumentos peligrosos a descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente. También se incluye a menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor o estén bajo su potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre personas amparadas en cualquier otra relación que forme parte del núcleo de su convivencia familiar. En este caso, la pena impuesta será de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Además, se puede imponer la privación de tenencia y porte de armas, e incluso la privación del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un período de 6 meses a 3 años.
Otras amenazas leves: Los delitos de amenazas, en ciertos contextos específicos, solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En estos casos, regulados en el artículo 171.7 del Código Penal, la pena aplicable es de multa de 1 a 3 meses.
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Si se encuentra ante un delito de amenazas, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.
En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.
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