Octavio Sesma del Val

Delito de alcoholemia y sustancias estupefacientes

Conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias estupefacientes

El delito que castiga la conducción bajos los efectos del alcohol y las sustancias estupefacientes está regulado en el artículo 379.2 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial.

Este delito se comete cuando una persona conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.

Se presume que una persona está bajo la influencia del alcohol cuando se detecta una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Además, este artículo también penaliza la conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

El artículo 379.2 del Código Penal define este delito mencionando lo siguiente: “2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

Asimismo, cometer un delito de alcoholemia o conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias estupefacientes se sanciona con las siguientes penas:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad por un período de 31 a 90 días.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo que oscila entre 1 y 4 años.

¿Existe necesidad de encontrarse en condición ebria para ser condenado por un delito de alcoholemia?

El Código Penal distingue entre dos situaciones en los delitos de alcoholemia:

  1. Estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  2. Superar determinadas tasas de alcoholemia.

Cada persona tiene un nivel de tolerancia al alcohol diferente. Por ello, es posible que un individuo supere las tasas de alcoholemia establecidas por la ley y, sin embargo, no muestre signos evidentes de embriaguez.

Del mismo modo, una persona con baja tolerancia al alcohol podría estar claramente bajo sus efectos sin llegar a alcanzar las tasas de alcoholemia que configuran un delito.

En ambos casos, si la persona está conduciendo, se puede apreciar un delito de alcoholemia. La ley penaliza tanto el hecho de estar bajo la influencia del alcohol como el hecho de superar las tasas permitidas, independientemente de cómo el alcohol afecte a la conducta del individuo en concreto. Esto es porque ambos escenarios suponen un riesgo para la seguridad vial.

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Circunstancias agravantes del delito

De acuerdo con el artículo 381 del Código Penal, la pena para los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas se incrementará si el autor actúa con un manifiesto desprecio por la vida de los demás. Este artículo cita lo siguiente: “1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

  1. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.”

Además, el artículo 383 del Código Penal establece que se impondrá una pena superior si la persona se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia u otras pruebas para determinar la presencia de drogas en el organismo, que indica lo siguiente: “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

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Si se encuentra ante un delito de alcoholemia y sustancias estupefacientes, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.

En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

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