Octavio Sesma del Val

Delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

El delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social en el Código Penal

El delito fiscal constituye una infracción contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, llevada a cabo mediante engaño, tanto por acción como por omisión. Este delito abarca diversas conductas, como:

  1. Eludir el pago de tributos, impuestos, tasas o contribuciones especiales.
  2. Obtener devoluciones indebidas.
  3. Disfrutar de beneficios fiscales de manera ilícita.

Es fundamental destacar que para que se configure el delito fiscal, la cantidad defraudada debe exceder los 120.000 euros, y corresponde a los jueces determinar el monto exacto de la deuda tributaria.

Este tipo de delito está regulado por los artículos 305 y 305 bis del Código Penal, siendo de naturaleza dolosa, lo que implica que el infractor debe tener la intención y el conocimiento de estar defraudando. El bien jurídico protegido por el delito fiscal es el patrimonio de la Hacienda pública en todos sus ámbitos territoriales.

El artículo 305.1 del Código Penal dispone los distintos tipos de conducta que se castigan tanto por acción como por omisión, del delito fiscal: “1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.”

Sujeto activo y pasivo del delito

En el delito fiscal, el sujeto pasivo es la Hacienda pública en sus diferentes niveles territoriales: estatal, autonómico, local, foral o europeo.

En cuanto al sujeto activo, pueden ser:

  1. El obligado tributario o contribuyente, es decir, aquel individuo o entidad legal responsable de cumplir con las obligaciones tributarias.
  2. El sustituto del contribuyente designado por la ley, quien asume las obligaciones tributarias en lugar del contribuyente, aunque puede trasladar las cantidades al mismo.
  3. El retenedor, tanto persona física como jurídica, encargado de retener o percibir el tributo según lo establecido por la ley.

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El tipo agravado y el tipo atenuado del delito fiscal

  • TIPO AGRAVADO

El artículo 305 bis del Código Penal establece que el delito fiscal puede ser considerado más grave en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la cuantía de la cuota defraudada sobrepasa los 600.000 euros.
  2. Si la defraudación se lleva a cabo dentro de una organización o grupo criminal.
  3. Cuando se emplean personas físicas o jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, negocios, instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación para ocultar o dificultar la identificación del obligado tributario o del responsable del delito, así como para complicar la determinación de la cantidad defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
  • TIPO ATENUADO

Por otro lado, se contempla una modalidad atenuada del delito fiscal, concretamente en el artículo 305.6 del Código Penal, donde se impone una pena menor en uno o dos grados, en los siguientes casos:

  1. Si el obligado tributario o el autor del delito cancela la deuda tributaria y admite los hechos ante el tribunal dentro de los dos meses posteriores a la citación judicial como investigado.
  2. Si los participantes en el delito, aparte del obligado tributario o el autor del delito, colaboran activamente en:
    • Obtener pruebas esenciales para identificar o detener a otros responsables.
    • Aclarar completamente los hechos delictivos.
    • Investigar el patrimonio del obligado tributario u otros responsables del delito.
  • EXENCIÓN

Finalmente, el artículo 305.4 contempla la exención de responsabilidad penal para el infractor que regularice su situación tributaria antes de que:

  • La Administración tributaria le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación sobre las deudas tributarias objeto de regularización.
  • El Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local correspondiente interpongan querella o denuncia contra el obligado tributario.
  • El Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen acciones que formalmente lo informen sobre el inicio de diligencias.

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Si se encuentra ante un delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.

En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

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