Octavio Sesma del Val

Delito de agresión sexual

DELITO DE AGRESION SEXUAL EN EL CODIGO PENAL: LA LEY DEL SOLO SI ES SI.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley de “solo sí es sí”, se centra en dos aspectos fundamentales.

En primer lugar, regula la necesidad de obtener un consentimiento claro y explícito en las relaciones sexuales.

En segundo lugar, elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerando como agresiones sexuales todas las conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.

Además, esta nueva ley aborda la violencia sexual en el ámbito digital, que incluye la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual, con el objetivo de proporcionar respuestas adecuadas a estos casos.

EL NUEVO REQUISITO PARA EL ACCESO AL TERCER GRADO PENITENCIARIO

La legislación integral de la libertad sexual introduce nuevos delitos, además de los existentes, y establece una restricción en la clasificación a tercer grado penitenciario cuando la pena de prisión sea superior a cinco años. Esta clasificación no podrá realizarse hasta que se cumpla la mitad de la pena.

Estos nuevos delitos incluyen:

a) Delitos contemplados en el Título VII bis del Libro II de este Código, aplicables cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad que requiera especial protección. Este título se refiere a la trata de seres humanos con el propósito de imponer trabajo o servicios forzados, esclavitud, explotación sexual (incluida la pornografía), explotación con fines delictivos, extracción de órganos corporales o la celebración de matrimonios forzados.

b) Delitos descritos en el artículo 181 (Realización de actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años).

c) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, aplicables cuando la víctima sea menor de dieciséis años (anteriormente se situaba en 13 años).

En estos tres nuevos escenarios, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no será posible sin una evaluación e informe específico sobre el aprovechamiento por parte del reo del programa de tratamiento destinado a condenados por agresión sexual.

LA COACCIÓN PARA CONTRAER MATRINIO EX ARTICULO 172 BIS DEL CODIGO PENAL

La reciente legislación incorpora un cuarto apartado al artículo 172 bis, que establece que, en las sentencias condenatorias por matrimonio forzado, se determinará, en caso necesario, la nulidad o disolución del matrimonio contraído, la filiación y la fijación de la obligación alimentaria, además de la correspondiente responsabilidad civil.

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ACTUALIZACION: DELITO DE ACOSO EX ARTÍCULO 172 TER Y DELITO DE TORTURA EX ARTICULO 173

  • Delito de Acoso

Se realiza una modificación en el apartado 1 de la ley de la siguiente manera: «Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana

La diferencia con la ley previa radica en que, en esta última, la alteración del desarrollo de la vida cotidiana debe ser “grave”.

Se añade un nuevo apartado 5 que aborda el acoso, hostigamiento o humillación en redes sociales o cualquier otro medio de difusión de información. El texto establece lo siguiente «5. (nuevo) El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de presión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.»

  • Delito de Tortura

El artículo 173 del código penal sanciona a aquellos individuos que infligen a otra persona un trato degradante, menoscabando seriamente su integridad moral. Además, en el contexto de una relación laboral, si se aprovechan de su posición superior, llevan a cabo actos hostiles o humillantes de manera repetida, los cuales, aunque no alcancen el nivel de trato degradante, constituyen un acoso grave contra la víctima.

La ley conocida como “solo sí es sí” amplía la aplicación de este delito a las personas jurídicas que sean responsables de los delitos mencionados, imponiéndoles una multa que va desde seis meses hasta dos años.

En el apartado 4 del artículo 173, esta nueva ley introduce como novedad la penalización de aquellos que dirijan a otra persona expresiones, comportamientos o proposiciones de índole sexual que generen una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad. Estos casos serán castigados con la pena de localización permanente, que varía de cinco a treinta días, siempre en un domicilio diferente y alejado del de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o con una multa que oscila entre uno y cuatro meses (la cual no podrá superar el resultado de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración).

LAS AGRESIONES SEXUALES Y VIOLACION: ARTÍCULOS 178 Y 179 DEL CODIGO PENAL

La reciente normativa amplía la conceptualización de agresión sexual, abarcando actos de índole sexual que se lleven a cabo aprovechándose de una posición de superioridad o vulnerabilidad de la víctima.

También incluye aquellos perpetrados contra personas que estén privadas de sentido o cuya situación mental sea objeto de abuso, así como los realizados cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier motivo.

La pena por agresión sexual será de uno a cuatro años de prisión (anteriormente, la pena era de uno a cinco años de prisión).

En ausencia de circunstancias agravantes contempladas en el artículo 180 del Código Penal, el juez puede imponer una pena de prisión en su mitad inferior o una multa de dieciocho a veinticuatro meses, teniendo en cuenta la menor gravedad del acto y las circunstancias personales del infractor.

La sanción por agresión sexual con acceso carnal, comúnmente conocida como violación, será una pena de prisión que oscila entre cuatro y doce años. Cuando anteriormente la pena iba de seis a doce años.

LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

La reciente legislación “solo sí es sí” establece reducciones en las penas en casos de agresiones sexuales con la presencia de circunstancias agravantes:

  • Sanciona las agresiones sexuales con una pena de prisión de dos a ocho años (antes era de cinco a diez años).
  • Establece penas de prisión de siete a quince años para violaciones (anteriormente de doce a quince años) cuando se den circunstancias agravantes.

Entre las nuevas circunstancias agravantes introducidas por la ley, se incluyen:

  • Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por una relación de afectividad similar, incluso sin convivencia. (Se introduce una agravante específica para castigar con una pena más severa cuando el ataque es contra la pareja o ex pareja).
  • Cuando el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química adecuada para tal fin.

Además, se modifica la primera agravante del código actual de la siguiente manera:

  • Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

La novedad en este caso es que se amplían las circunstancias agravantes a agresiones en las que antes o durante se haya ejercido una violencia extrema, sin necesidad de que dicha violencia tenga un carácter degradante o vejatorio.

Finalmente, se introduce un nuevo punto 180.3:

  • En todos los casos contemplados en este capítulo, cuando el culpable se haya aprovechado de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

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LAS AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS

La Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual elimina la distinción entre abuso y agresión, transformando los antiguos artículos 181 y 182 que regulaban los abusos sexuales, junto con el artículo 183, para abordar ahora las agresiones sexuales a menores de dieciséis años.

Comparada con la legislación anterior, la nueva norma sanciona con pena de prisión de dos a seis años no solo los actos de carácter sexual llevados a cabo con un menor de dieciséis años, sino también los actos de carácter sexual realizados por el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancias del autor.

En casos de violación, el responsable será penalizado con una pena de prisión que va de seis a doce años (previamente de ocho a doce años), o con una pena de prisión que va de diez a quince años (previamente de doce a quince años) en situaciones en las que se emplee la violencia, intimidación o abuso de una posición de superioridad o vulnerabilidad de la víctima. Asimismo, se incluyen las situaciones en las que los actos se ejecuten sobre personas que estén privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse, así como aquellos que se realicen cuando la víctima tenga anulada, por cualquier motivo, su voluntad.

En relación con las conductas sancionadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior, la nueva ley incorpora, a las ya existentes, las siguientes:

a) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.

b) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

c) Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

EL USO DE ESTABLECEMIENTOS EN DELITOS SEXUALES EX ARTÍCULO 194 DEL CODIGO PENAL

Si se emplean establecimientos o locales, ya sea públicos o privados, en la comisión de delitos como exhibicionismo, provocación sexual, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, la sentencia condenatoria ahora ordenará su cierre permanente.

EL NUEVO TIPO DELICTIVO ACERCA DE LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES O GRABACIONES A TERCEREOS EX ARTÍCULO 197.7 DEL CODIGO PENAL

La reciente legislación castiga no solo a quienes, sin el permiso de la víctima, divulguen, revelen o compartan con terceros imágenes o grabaciones obtenidas con su consentimiento en un entorno privado, cuando esta acción perjudique seriamente la intimidad personal de esa persona, acción por la que recibirán penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, sino también a aquellos que, al recibir dichas imágenes o grabaciones, las divulguen, revelen o compartan con terceros sin el consentimiento de la persona afectada. A estos individuos se les impondrá una sanción económica que va desde uno a tres meses.

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Si se encuentra ante un delito de agresión sexual, es recomendable que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad que le ayude durante todo el proceso.

En el despacho de Octavio Sesma del Val somos expertos en Derecho Penal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

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